a. Tener la nacionalidad española.
b. Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la presente Ley, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo.
c. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.
d. Estar en posesión de la titulación exigible en cada caso.
e. Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A.2 y B.2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión.
f. Ser mayor de edad y no superar los treinta años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
g. Tener la estatura mínima e índice de corpulencia que reglamentariamente se determine.
h. Superar como mínimo, pruebas culturales, físicas, psicotécnicas y médicas, que se determinaran en las bases de la convocatoria.
Además, será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.