Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales El artículo 13.1 de la citada Ley 9/1987 de Servicios Sociales, señala para los Ayuntamientos competencias similares a las de la Comunidad Autónoma y los Cabildos, por supuesto excluida la capacidad legislativa, dicho artículo dice: 13.1 A los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les corresponden las competencias siguientes: a. Participación en el proceso de planificación de los Servicios Sociales que afecten al ámbito municipal o comarcal. b. Estudio y detección de las necesidades de su ámbito territorial. c. Elaboración de los planes y programas de servicios sociales dentro del término municipal, de acuerdo con la planificación global realizada por la Comunidad Autónoma. d. Gestionar los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal. e. Gestionar los servicios sociales especializados de ámbito municipal. f. Gestionar las funciones y servicios que le sean delegados o concertados por la Comunidad Autónoma de Canarias o los Cabildos Insulares. g. Supervisar y coordinar, en el municipio, los servicios sociales municipales con los de la iniciativa privada del mismo ámbito de conformidad con las normas de coordinación que dicte la Comunidad Autónoma, con la finalidad de alcanzar las previsiones de la planificación general. h. Gestionar prestaciones económicas y colaborar en lo que reglamentariamente se establezca en la gestión de las prestaciones económicas y subvenciones de los Cabildos y la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a servicios sociales en su ámbito municipal. i. Coordinación de los servicios sociales municipales con los otros sectores vinculados al campo del Bienestar Social. j. Fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio. k. Fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio. l. Formación permanente y reciclaje del personal de los servicios sociales de estas Corporaciones. Como puede verse se trata de ámbitos de gestión similares con la Comunidad y los Cabildos, si bien merece la pena destacar el detalle en lo que a la gestión se refiere, y también un nuevo ámbito referido al fomento y apoyo a la participación ciudadana, no contemplado en las otras Administraciones. Con la aprobación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se establecen con precisión las competencias de los Ayuntamientos en el ámbito específico del Menor, así de forma genérica en el artículo 12.1 dice: 12.1 Las entidades municipales de Canarias ejercerán las competencias que integran funciones de información, promoción, detección, prevención e integración socio-familiar de los menores, en los términos previstos en esta ley. A continuación en el artículo 12.2 realiza una detallada descripción de las competencias municipales, en éste ámbito, entre los que hay que destacar la declaración de riesgo. En el cuadro resumen que a continuación se expone, se señala una síntesis de las competencias para cada uno de los niveles de la administración pública Canaria, de acuerdo a los apartados de la Ley 9/1987 de 28 de Abril. |