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  Servicios Sociales

   
 

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Dirección:

Calle los Chorros nº 1.

38680 Guía de Isora

Contacto:  

Teléfono: 922850100 ext. 218-219

Fax: 922851350

Correo electrónico:serviciossociales@guiadeisora.org

 Horario:

De lunes a viernes de 09:00 a 13:00


La Concejalía de  Servicios Sociales trabaja para ofrecer el conjunto de actuaciones necesario a la sociedad isorana para prevenir la marginación y promover la integración de todos aquellos que, por razón de dificultades económicas, de carencia de autonomía personal, de disminuciones o de marginación social, necesitan la ayuda y la protección social.

En el Ayuntamiento de Guía de Isora somos conscientes de la necesidad de este servicio a la sociedad y por ello ponemos a disposición de nuestro pueblo un total de 26 personas que, son componentes de los diferentes proyectos.

La ley otorga a los Ayuntamientos, principalmente, competencia sobre los servicios de atención primaria que incluyen la atención social polivalente (atención social individual y familiar, atención jurídica, detección y prevención del absentismo escolar, atención a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo, etc.) así como la atención social domiciliaria para el sector de personas mayores sobre todo para aquellas sin recursos suficientes y que viven solas así como para personas con disminuciones, que incluyen la ayuda a domicilio, las alarmas telefónicas, la limpieza o servicio de comida o el arreglo de viviendas. 

Tenemos una red de asistentes sociales alrededor del municipio con los cuales se puede mantener una cita llamando al teléfono de la Concejalía de Servicios Sociales 922850100 ext. 219.

 

Competencia municipal en materia de Servicios Sociales

Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales

 

El artículo 13.1 de la citada Ley 9/1987 de Servicios Sociales, señala para los Ayuntamientos competencias similares a las de la Comunidad Autónoma y los Cabildos, por supuesto excluida la capacidad legislativa, dicho artículo dice:

13.1 A los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les corresponden las competencias siguientes:

a.          Participación en el proceso de planificación de los Servicios Sociales que afecten al ámbito municipal o comarcal.

b.         Estudio y detección de las necesidades de su ámbito territorial.

c.          Elaboración de los planes y programas de servicios sociales dentro del término municipal, de acuerdo con la planificación global realizada por la Comunidad Autónoma.

d.         Gestionar los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal.

e.          Gestionar los servicios sociales especializados de ámbito municipal.

f.           Gestionar las funciones y servicios que le sean delegados o concertados por la Comunidad Autónoma de Canarias o los Cabildos Insulares.

g.          Supervisar y coordinar, en el municipio, los servicios sociales municipales con los de la iniciativa privada del mismo ámbito de conformidad con las normas de coordinación que dicte la Comunidad Autónoma, con la finalidad de alcanzar las previsiones de la planificación general.

h.          Gestionar prestaciones económicas y colaborar en lo que reglamentariamente se establezca en la gestión de las prestaciones económicas y subvenciones de los Cabildos y la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a servicios sociales en su ámbito municipal.

i.            Coordinación de los servicios sociales municipales con los otros sectores vinculados al campo del Bienestar Social.

j.           Fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.

k.         Fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio.

l.            Formación permanente y reciclaje del personal de los servicios sociales de estas Corporaciones.

Como puede verse se trata de ámbitos de gestión similares con la Comunidad y los Cabildos, si bien merece la pena destacar el detalle en lo que a la gestión se refiere, y también un nuevo ámbito referido al fomento y apoyo a la participación ciudadana, no contemplado en las otras Administraciones.

Con la aprobación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se establecen con precisión las competencias de los Ayuntamientos en el ámbito específico del Menor, así de forma genérica en el artículo 12.1 dice:

12.1 Las entidades municipales de Canarias ejercerán las competencias que integran funciones de información, promoción, detección, prevención e integración socio-familiar de los menores, en los términos previstos en esta ley. A continuación en el artículo 12.2 realiza una detallada descripción de las competencias municipales, en éste ámbito, entre los que hay que destacar la declaración de riesgo.

En el cuadro resumen que a continuación se expone, se señala una síntesis de las competencias para cada uno de los niveles de la administración pública Canaria, de acuerdo a los apartados de la Ley 9/1987 de 28 de Abril.

 
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Martes, 6 de Enero de 2009