Alquiler de vivienda Alquilar puede ser una solución temporal cuando tus recursos no te permiten iniciarte en la compra de una vivienda. En esta sección te damos algunos consejos a tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda.
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Consejos previos a la firma del contrato
1. Es conveniente que el contrato se celebre por escrito.
2. Es importante comprobar la titularidad de la vivienda: propietario (titular de un derecho de propiedad), usufructuario (titular de un derecho de uso y disfrute) o apoderado.
3. Se aconseja leer atentamente todas las condiciones del contrato de arrendamiento, antes de firmarlo.
4. Hay una serie de gastos que pueden pactarse, es decir, que se abone o bien por el propietario o bien por el inquilino: Comunidad de Propietarios, Impuesto de Bienes Inmuebles, etc.
5. En el contrato no deben faltar los siguientes datos: nombre, DNI y dirección, tanto del inquilino como del propietario, así como la dirección completa de la vivienda que se alquila.
6. La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente contempla la nulidad de aquellas estipulaciones que modifiquen, en perjuicio del arrendatario, las normas establecidas en la propia Ley.
7. También es importante conocer si la vivienda que alquilas esté sometida a algún régimen de Protección Oficial, ya que puede estar prohibido su arrendamiento o estar limitada su renta de alquiler.
Partes intervinientes en el contrato
Intervienen, con independencia del número de personas que la integran, una parte arrendadora (propietario, usufructuario de la vivienda o apoderado), y una parte arrendataria (inquilino).
Duración del contrato
La duración inicial del contrato puede ser libremente pactada entre el inquilino y el propietario. Si la duración es inferior a cinco años, el contrato se prorrogará anualmente hasta alcanzar dicho plazo.
El inquilino puede poner fin al contrato, comunicándolo al propietario con un mes de antelación a la terminación del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales.
Si transcurridos cinco años del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado su intención de desistir del contrato, en el plazo de un mes antes de su vencimiento, se considerará prorrogado anualmente hasta un máximo de tres años más.
No procederá la prórroga si en el contrato se manifiesta expresamente la necesidad del propietario de ocupar la vivienda arrendada para sí mismo antes de los cinco años.
Si durante el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, el inquilino abandona la vivienda, estaría incumpliendo el contrato y estaría sujeto a indemnización. La Ley no establece la cuantía de la misma, por lo que es conveniente para ambas partes llegar a un acuerdo mutuo sobre la indemnización en el caso de producirse este supuesto.
La renta
La renta inicial será la que libremente estipulen las partes, salvo que la vivienda esté sometida a algún régimen de Protección Oficial.
Durante los cinco primeros años, la renta se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo (IPC). La renta revisada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que se le notifique por escrito esta circunstancia.
El arrendador está obligado a facilitar la entrega del recibo o justificante de pago de la renta de alquiler mensual, así como de cualquier otro pago realizado. Este recibo deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos.
Gastos que origina el contrato de arrendamiento
Los gastos que origina un contrato de arrendamiento son:
1. La redacción del contrato por un profesional del derecho. Los gastos que conlleva pueden ser abonados por una de las partes o que los mismos sean compartidos.
2. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La normativa establece que el arrendamiento está sujeto al pago de este impuesto. El obligado al pago es el inquilino, pero el propietario se considera responsable subsidiario. Puede pagarse mediante la adquisición de papel timbrado, o bien puede liquidarse directamente mediante ingreso en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la firma del contrato.
Los gastos de la vivienda
Los gastos correspondientes al consumo de suministros, como la luz, el agua,..., que se individualicen mediante aparatos contadores, serán de cuenta del arrendatario.
El pago de la cuota de la Comunidad de Propietarios y de las tasas e impuestos podrán corresponder al inquilino, siempre que se recoja por escrito en el contrato y se indique el importe de dichos gastos.
Es más práctico que estos gastos correspondan al arrendador, puesto que los impuestos gravan a la propiedad. Por otra parte, en caso de impago de la cuota de la Comunidad de Propietarios, la reclamación se dirigirá contra el propietario.
La fianza
Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendatario está obligado a dejar en depósito al arrendador una mensualidad de la renta pactada, que se denomina fianza.
La fianza sirve para sufragar, al término del contrato, todos aquellos gastos pendientes de abonar por el inquilino (suministros, desperfectos e impagos de renta o de cualquier otra cantidad asumida en el contrato).
El arrendador tiene la obligación de devolver la totalidad de la fianza, o la cantidad restante, en el plazo máximo de un mes desde la terminación del contrato.
El arrendador está obligado a depositar la fianza en la Dirección General de Vivienda de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la firma del contrato de arrendamiento.
• Derecho de adquisición preferente
En caso de venta de la vivienda arrendada, el arrendatario tiene el derecho de adquisición preferente sobre ella.
• Finalización del contrato
La forma habitual de finalización del contrato es la llegada al término del plazo pactado o de cualquiera de sus prorrogas anuales. También el acuerdo de las partes puede poner término al contrato, aunque no haya vencido el plazo fijado en el contrato.
Es conveniente que el vencimiento o la resolución del contrato se formalice mediante un documento donde las partes acuerden la liquidación de gastos y la aplicación de la fianza.
El arrendador, además, podrá resolver el contrato por:
- La falta de pago de la renta o de cualquier otra cantidad asumida por el inquilino en el contrato.
- La falta de pago de la fianza.
- El subarriendo o la cesión no consentida.
- Los daños causados a la vivienda por el inquilino, o la realización de obras no consentidas.
- Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda deje de estar destinada a vivienda del arrendatario.
El arrendatario, igualmente podrá resolver el contrato por:
- No realizar el arrendador las obras de conservación necesarias.
- Realizar el arrendador perturbaciones en la utilización de la vivienda.
• Fuente: Guía Vivienda y Juventud