Siguiendo las resoluciones dictadas por la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Canarias:
1. SE SUSPENDE: “XXXI Concurso Insular de Vinos de Guía de Isora”.
2. SE APLAZA:
“Almuerzo y presentación de candidatas de Chío”,“Cena Benéfica de Aguadulce”“Actividad de limpieza del litoral”.“Carrera de Montaña Guía de Isora”.“Raid Hípico de Chío”.“V Noche de Tapas y Vinos”.
3. Se aplazan o suspenden las actividades colectivas en espacios cerrados o abiertos con concentración superior a 1.000 personas. En los casos en que estas actividades se desarrollen en espacios con aforo inferior a 1.000 personas, con independencia de que sean públicas o privadas, se atenderá a las instrucciones dadas por la Consejería (ocupar un tercio del aforo autorizado con el objetivo de garantizar un espacio de separación adecuado entre las personas participantes).
4. Se cierran centros y asociaciones de mayores durante los próximos 14 días, salvo que por nuevas razones epidemiológicas se aconseje su prolongación y se suspenden las actividades municipales destinadas a colectivos y entidades que estén conformados mayoritariamente por personas determinadas como grupo de riesgo.
La información relativa a actos y eventos de las próximas semanas se irá actualizando en los medios oficiales. El Ayuntamiento agradece la colaboración ciudadana y hace un llamamiento a la calma pidiendo disculpas por los inconvenientes que estas medidas necesarias pudieran causar.
iguiendo la orden de la Consejería de Sanidad, en coordinación con la Consejería de Educación, de suspender la actividad lectiva y el cierre de los centros educativos de Canarias durante 14 días a partir de mañana, 13 de marzo en todos los niveles educativos y actividades extraescolares:
1. Se cancelan las clases en las Escuelas Municipales Infantiles Costa Isora y Guía de Isora.
2. Se cancelan las actividades culturales y deportivas de la Escuela de Ocio y Deportes (EMOD).
3. Se cierran los espacios jóvenes del municipio hasta nuevo aviso.
4. Se suspende la actividad formativa municipal.
La medida excepcional se toma para proteger a los colectivos más vulnerables (enfermos y mayores). Los escolares NO son colectivo de riesgo, pero sí pueden ejercer como transmisores del virus #covid19. Si se perciben los síntomas (fiebre, tos y falta de aire), se debe llamar al 900112061 (teléfono habilitado por el Gobierno de Canarias).
iguiendo las resoluciones dictadas por el Gobierno de Canarias el miércoles 11 y el jueves 12 de marzo el Ayuntamiento de Guía de Isora pone en conocimiento la adopción de las siguientes medidas complementarias relativas a las actividades e instalaciones municipales:
- Quedan suspendidas todas la actividades en el Centro Ocupacional; las impartidas por ATELSAM en el centro de agro jardinería y centro de día.
- Quedan cerradas la biblioteca municipal de Guía casco y las salas de estudio municipales ubicadas en los centros culturales de Alcalá y Playa San Juan.
- Quedan suspendidos los mercadillos de Playa San Juan y Alcalá.
Las actividades de los centros mencionados permanecerán suspendidas y clausuradas durante los próximos 14 días sin perjuicio de su prolongación con motivo de las instrucciones que se pudieran adoptar por las autoridades sanitarias.
El gobierno de España ha declarado el ESTADO DE ALARMA ante la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 durante 15 días. El Ayuntamiento de Guía de Isora informa a la ciudadanía de que únicamente podrán transitar por las vías públicas para:
Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.Asistencia a centros sanitarios.Desplazamientos al lugar de trabajo para su prestación laboral.Retorno al lugar de residencia habitual.Asistencia y cuidado de personas mayores, menores y dependientes.Desplazamiento a entidades financieras.Por causa de fuerza mayor o de naturaleza análoga debidamente justificada.
Los desplazamientos tendrán que ser individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas.
También se permite la circulación de vehículos por las vías públicas para realizar las mismas actividades o para repostar gasolina.
Queda suspendida toda la actividad comercial minorista (ver relación en el Real Decreto) garantizando la apertura de comercios de alimentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de primera necesidad (no se permite consumir productos en los propios establecimientos).
De forma complementaria, el Ayuntamiento de Guía de Isora adopta nuevas medidas adicionales a partir de este sábado siguiendo las indicaciones sanitarias:
1. Se prohíbe el acceso a parques infantiles, biosaludables y de calistenia así como el acceso a playas, áreas recreativas y senderos municipales.
2. Se cierra al público los cementerios municipales que solo se abrirán para entierros quedando limitado el acceso, también para los velatorios, a familiares y y personas más allegadas (debiendo aplicar las indicaciones de higiene sanitaria).
3. En apoyo a las medidas para evitar la concentración de personas en espacios públicos y garantizar los servicios esenciales se atenderá únicamente con CITA PREVIA a vecinos y vecinas (esta cita se dará por vía telefónica para los asuntos más urgentes en los teléfonos 922 850 100 y 922 138 915).
4. A nivel interno, la corporación trabaja para flexibilizar y redistribuir el trabajo presencial y el teletrabajo en diferentes horarios para cumplir las medidas sanitarias y permitir la conciliación familiar.
De forma complementaria a las medidas contempladas en el ESTADO DE ALARMA, el Ayuntamiento de Guía de Isora recuerda las medidas específicas que entraron en vigor el 14 de marzo e informa de las novedades:
1. Se prohíbe el acceso a parques infantiles, biosaludables y de calistenia así como el acceso a playas, áreas recreativas y senderos municipales.
2. Se cierra al público los cementerios municipales que solo se abrirán para entierros quedando limitado el acceso, también para los velatorios, a familiares y y personas más allegadas (debiendo aplicar las indicaciones de higiene sanitaria).
3. En apoyo a las medidas para evitar la concentración de personas en espacios públicos y garantizar los servicios esenciales se atenderá únicamente con CITA PREVIA a vecinos y vecinas (esta cita se dará por vía telefónica para los asuntos más urgentes en los teléfonos 922 850 100 y 922 138 915).
4. Cualquier cambio o actualización de estas medidas será comunicada por los canales oficiales.
Este lunes se ha reunido el equipo de gobierno municipal, presidido por la alcaldesa, para coordinar la actividad municipal. A las medidas ya expuestas se suman las siguientes:
Se suspende la celebración de todas las convocatorias de órganos colegiados del Ayuntamiento.Se suspende la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento.Se está procediendo a reorganizar los turnos y condiciones del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento para garantizar los servicios públicos, cumplir con las medidas sanitarias y permitir la conciliación laboral y familiar.Se informa deque el obispado de Tenerife ha cancelado los actos de la Semana Santa y el Ayuntamiento cancela también la Pascua Florida.
Rogamos a la ciudadanía que cumplan las indicaciones de las autoridades sanitarias y eviten salir de sus viviendas o alojamientos salvo las excepciones que contempla el decreto.
De forma complementaria a las medidas contempladas en el ESTADO DE ALARMA, el Ayuntamiento de Guía de Isora intensifica la limpieza, la atención social y la seguridad.
Se activa un servicio a domicilio para comprar alimentos y medicinas mayores, dependientes, y con movilidad reducida que no estén acompañadas. El horario para llamar o enviar un whatsapp es de 8 a 13.30h y de 15 a 19.30h al teléfono 659454177.
Se refuerza la limpieza y desinfección en todas las zonas públicas y mobiliario urbano de todos los núcleos del municipio con el personal de Servicios Municipales y Bomberos Voluntarios de Guía de Isora.
El Ayuntamiento solicita la colaboración ciudadana y recuerda que la basura debe ser depositada entre las 20.00h y las 22.00h, en bolsas cerradas. Además recuerda que la recogida de trastos está suspendida.
Policía Local, Guardia Civil y Protección Civil están reforzando la Seguridad Ciudadana con controles en las zonas más concurridas y patrullas reducidas por los núcleos más pequeños. Se recuerda que los cementerios municipales siguen cerrados.
El Ayuntamiento ha habilitado una línea de atención directa a los empresarios y empresarias del municipio a través de Promoción Económica: llamando o enviando whatsapp al teléfono 646530122.
El área de Urbanismo se ha cerciorado con las empresas contratadas de que las obras municipales en marcha cumplen todas las medidas de seguridad establecidas por el real decreto. Mantener las obras públicas está permitido y es fundamental en estos momentos para no paralizar la actividad económica en este sector.
Se mantiene el atención al público por parte del los servicios municipales, previa solicitud de cita mediante los teléfonos que aparecen a continuación. Solo se atenderán los asuntos que se consideren urgentes:
- Tfno Ayuntamiento: 922 85 01 00
- Tfno S.A.C. Playa San Juan: 922 13 89 15
- Servicios Sociales: 922850100 (3219)
- Empleo: 922 85 23 24
- Oficina Técnica: 922850100 (3207)
- Policía Local: 92285 01 01
El área de Bienestar Social habilita este servicio para MAYORES, DEPENDIENTES Y PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA NO ACOMPAÑADAS.
Tfno: 659454177
Horario: de 8 a 13.30h y de 15 a 19.30h
Diariamente el área de Promoción Económica actualiza un listado de las empresas municipales que realizan el servicio a domicilio. Puede consultarse en este enlace: https://www.guiadeisora.org/corp/listado-actualizado-de-servicio-a-domicilio/
Si eres pensionista, dispón de tu paga con antelación en el cajero automático
- Ante la cercanía del cobro de las pensiones (del 20 al 25 de marzo), debemos evitar las aglomeraciones.
- La mayoría de las entidades bancarias adelantan la fecha de pago,
- Los trámites se pueden hacer usando el cajero automático.
- Desde casa a través de la web o del teléfono móvil (con las aplicaciones de los bancos), se puede acceder a gran parte de las prestaciones.
- Si no tienen más remedio que acudir al banco, háganlo cumpliendo las normas de seguridad sanitaria.
Informamos que los paseos de nuestras mascotas deben ceñirse sólo y exclusivamente al entorno de la vivienda del propietario/a y debe realizarse individualmente y por el tiempo estríctamente necesario para que el animal haga sus necesidades.
Las áreas de Desarrollo socioeconómico y de Promoción Económica siguen atendiendo asuntos de empleo, empresas y autónomos de forma telemática durante el Estado de Alarma.
Podemos informarles en los teléfonos: 922852324 (empleo) y 646530122 (empresas y autónomos) en horario de lunes a viernes de 8 a 13 horas.
Además, les recordamos que para pedir cita al Servicio Canario de Empleo y al SEPE pueden llamar a los siguientes teléfonos gratuitos habilitados para esta situación especial
? CIUDADANOS ➡️900 81 24 00
? EMPRESAS ➡️ 900 81 24 01
O para coger cita con el SEPE también pueden hacerlo a través de este enlace:
?https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do
El Cabildo de Tenerife también habilita el teléfono 900 150 055 para ayudar a autónomos y pymes que se verán afectados por el cierre temporal. Horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
El área de Promoción Económica Guía de Isora pone en marcha una encuesta para conocer la situación empresas y autónomos en esta compleja situación.
https://forms.gle/MWqEJswpGjiEWaV69
Se prorroga la vigencia del Bono Social Eléctrico a las personas beneficiarias que en estas fechas debían renovar su solicitud. Se amplía el plazo hasta el próximo 15 de septiembre. El área de Bienestar Social puede informarles en el 922850100 ext.3219
Como en este momento está suspendida la atención presencial en oficinas, las vías abiertas para que puedan tramitar sus solicitudes (si tienen o creen tener derecho al BS)
?Formulario online:
o www.energiaxxi.com/formulario-bono-social
?App Energía XXI Bono Social
?Buzón email; bonosocial@energiaxxi.com
El área de Agrocabildo de Tenerife facilita toda la información que necesiten las personas que trabajan en el sector primario para proteger su actividad en estos difíciles momentos.
➡️ℹ️ http://www.agrocabildo.org/…/Publicacio…/otro_696_covid.pdf…
1.- ¿Los plazos en periodo ejecutivo se van ampliar?
SÍ. Los de voluntaria notificación individual (liquidaciones) y los de ejecutiva (notificaciones con plazo de pago), salvo que el plazo concedido en notificación sea superior:
- hasta el 30 de abril si la notificación se recibió antes del 18 de marzo
- hasta el 20 de mayo si la notificación se recibió después del 18 de marzo
2.- ¿Cómo se va a gestionar la solicitud de fraccionamientos?
Se les dará registro a los que se presenten por vía telemática, si bien sólo se tramitarán si no existen otras urgencias que atender, ya que los plazos para su tramitación quedan suspendidos hasta el 30 de abril.
En caso de fraccionamientos ya concedidos, los plazos de las fracciones, se aplazan hasta el 30 de abril, y queda congelado hasta entonces y desde el 18 de marzo, sin incremento de cuantía.
3.- ¿Todo lo que se presente por registro electrónico y por correo electrónico se va a gestionar cuando se termine el Estado de Alarma?
Todo lo presentado por registro electrónico y también otros medios telemáticos (vía email por ejemplo) se registra/ y se abre expediente. Pero solo lo URGENTE es lo que ahora se estudia y se tramita, por orden cronológico de llegada. El resto de solicitudes se irán tramitando si no concurrieran otras urgencias y siempre por riguroso orden de registro entrada.
4.- Con respecto a los plazos de presentación, ¿también quedan suspendidos trámites relacionados con las plusvalías, modelo 900D, catastro, etc.?
Sí, lo único que no queda suspendido son las presentaciones de declaraciones y autoliquidaciones, si bien no se va a hacer requerimientos de ningún tipo durante este período de Estado de Alarma.
5.- El plazo voluntario del Impuestos de Vehículos sobre Tracción Mecánica (IVTM) se abrió el pasado 20 de marzo y ya se informará de los nuevos plazos ampliados.
6.- ¿Los pagos fraccionados y el sistema especial de pagos del día 20 de este mes de marzo se cargarán por vía bancaria?
No, el plazo se ha ampliado hasta 30 de abril por imperativo legal. Se cargarán los recibos a partir de entonces y sin incremento de cuantía.
7.- En cuanto a los pagos fraccionados o sistemas especiales de pago de las empresas que van a solicitar acogerse a un ERTE, autónomos y trabajadores en paro, ¿se van ampliar los plazos o quedan suspendidos?
En este caso aplica igual que para el resto: suspensión de plazos voluntaria y ejecutiva (liquidaciones y providencias de apremio ya notificadas antes del 18/03) tienen hasta el 30 de abril y las que se notifiquen desde el 18/03, tienen hasta el 20 de mayo aplazados todos los pagos de tributos de cobro periódico (ya se indicarán nuevos plazos); y suspendida la tramitación de todos los procesos hasta el 30 de abril (salvo nuevas indicaciones que aplacen aún más ese pago).
No se va a enviar requerimientos, ni providencias de apremio, ni se harán procesos de embargo, ni se enviarán notificaciones salvo las comunicaciones-respuesta a contribuyentes estrictamente necesarias para salvaguarda derechos de los ciudadanos.
8. Respecto a los embargos de cuenta corriente:
No se van a llevar a cabo embargos de ningún tipo durante este período, pero los que están ya efectuados, sólo se levantarán por los motivos legales establecidos (sueldos, salarios, pensiones, becas, ayudas etc., y otras causas similares debidamente justificadas).
9. Respecto al plazo para interponer recursos:
En suspenso hasta el 30 de abril, quiere decir esto que comienza a contarse el plazo del mes desde el 1 de mayo salvo que el concedido por la notificación recibida antes del 18 de marzo fuera un plazo superior.
El Ayuntamiento de Guía de Isora anima a los más pequeños y pequeñas de la casa a que participen en la creación de un dibujo cargado de OPTIMISMO para combatir juntos el COVID-19. Pon todas tus ganas e imaginación y podrás ganar un premio para disfrutar del avistamiento de ballenas y delfines a bordo.
Agradecer enormemente a la empresa BIG SMILE LUXURY CHARTERS por su entrega y colaboración, participando con nosotros en esta iniciativa.
Se pueden entregar los dibujos hasta el 15 de abril en el correo cultura@guiadeisora.org
Se suspenden los desahucios durante 6 meses desde la entrada en vigor del estado de alarma
Se implanta una prórroga automática de 6 meses, salvo acuerdo de las partes, de los contratos de alquiler que venzan en los próximos tres meses.
Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para las personas cuyo arrendador posea más de 10 inmuebles. La cuota no pagada se devolverá durante un periodo no superior a tres años, sin ningún tipo de penalización ni intereses.Si el arrendador no es un gran tenedor de inmuebles, el inquilino, en situación vulnerable, podrá solicitarle un aplazamiento del pago de su renta. Si no hay acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con el aval del Estado.
Para personas con problemas más permanentes en el pago del alquiler, se establecen ayudas directas sobre vivienda habitual y que podrán sumarse a estas. La cuantía máxima será de 900 euros al mes y será gestionada por las comunidades y ciudades autónomas.
Este paquete de ayudas aprobadas en el #CMin incluye también un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, para ofrecerles una solución habitacional inmediata.
Más información aquí:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/presidencia/Paginas/2020/31032020_medidascovid.aspx?fbclid=IwAR3rii85vkp4ao-Tc9Bl0DOqjEqtGueNZLVnce9l4KfwXdWqLi1Wy0d7F-M
Aquí pueden descargar el modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020
Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena
El Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil publican esta guía práctica de cuestiones operativas a la hora de los desplazamientos durante el Estado de Alarma:
En esta guía de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias pueden consultar los consejos para evitar los contagios en el hogar de personas con el Covid 19:
En este documento encontrarás las medidas que se están llevando a cabo desde el Gobierno de España para ampliar el pilar social del plan de choque que proteja a los colectivos sociales más vulnerables frente a la enfermedad.
I. MEDIDAS SOCIALES PARA NO DEJAR A NADIE ATRÁS
El Gobierno ha puesto en marcha algunas medidas para proteger el derecho constitucional a la vivienda. La vivienda en estos momentos es un bien aún más imprescindible si cabe, porque es la trinchera desde la cual la gente resiste al virus. Si desde el Gobierno le decimos a la gente que se quede en casa, debemos garantizar, ahora más que nunca, su derecho constitucional.
PROTEGER A LAS PERSONAS QUE VIVEN DE ALQUILER
¿Qué criterios debo reunir para ser considerada persona en riesgo de vulnerabilidad?
Podrán acogerse a la consideración de persona en riesgo de vulnerabilidad todas aquellas personas en paro, los trabajadores afectados por ERTES o reducciones de jornada o los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos. El interesado/a deberá acreditar que, en el mes anterior a la petición de tal consideración, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no alcanzaran el triple del IPREM (que actualmente se encuentra en 537,84 euros mensuales) incrementado por hijos o dependientes a cargo. Así mismo, se contemplará el supuesto de que la renta de alquiler más los gastos comunes supere el 35% de los ingresos netos del hogar.
¿Puedo ser desahuciado durante esta crisis?
El Gobierno ha suspendido hasta que se cumplan 6 meses tras el fin del estado de alarma, todos los desahucios sin alternativa habitacional de hogares vulnerables. Nadie puede ser expulsado de su casa.
Si mi contrato de alquiler finaliza próximamente, ¿pueden echarme del piso?
Quedarán prorrogados automáticamente por 6 meses, todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de vencer; una medida que en la práctica supone impedir que a ningún inquilino de España con un contrato vigente se le pueda subir el alquiler durante los próximos 6 meses.
La crisis del COVID-19 me ha afectado directamente y no puedo pagar mi alquiler. ¿Qué puedo hacer?
Hemos puesto en marcha, utilizando el Instituto de Crédito Oficial, un sistema de microcréditos, sin comisiones y ni intereses para el arrendatario, para que todas las personas en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.
¿Cómo y cuándo tendré que devolver esos microcréditos?
Los inquilinos e inquilinas que se beneficien de estos microcréditos avalados 100% por el Estado y con condiciones ventajosas, podrán devolverlos en un plazo de 6 años, ampliables hasta 10 en caso de
que tengan dificultades.
¿Quién puede acogerse a estos microcréditos?
La definición muy amplia que hemos hecho de los supuestos de vulnerabilidad para acogerse a este sistema de microcréditos públicos, sumada a las facilidades para la devolución de los mismos, permitirá que un gran número de personas inquilinas pueda acogerse a ellos. Por ejemplo, podrán acogerse todas las personas en paro, los trabajadores afectados por ERTEs, por reducciones de jornada por cuidados, o los autónomos que hayan visto reducidos significativamente sus ingresos..
Soy una persona que quiere acogerse a un microcrédito, ¿cual es el procedimiento para reclamarlo? ¿Debo hacerlo via entidad bancaria?
En tal caso, deberás ponerte en contacto con tu entidad bancaria para comenzar los trámites. A estos efectos, deberás presentar la documentación correspondiente que acredite la situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria.
¿Qué pasa si aún así no puedo hacer frente a la devolución de las ayudas financieras públicas?
El Estado ha aprobado la creación de un programa de ayudas para hacer frente a los pagos del alquiler para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Una de las finalidades de este programa es ayudar a pagar la devolución de los préstamos a aquellas personas que se sigan encontrando en situación de vulnerabilidad y, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de las ayudas financieras. Nadie en España debe quedarse en situación de no poder pagar el alquiler.
Soy un pequeño propietario, ¿están las rentas de mis viviendas en riesgo por la pandemia del Coronavirus?
El decreto garantiza que todos los pequeños propietarios van a percibir íntegramente las rentas de sus viviendas y, al mismo tiempo, garantiza que los grandes tenedores y los fondos de inversión van a asumir parte del impacto de la medida efectuando quitas o reestructuraciones de las deudas de sus inquilinos.
No es lo mismo, como es evidente, un pequeño propietario que un fondo buitre o un gran tenedor de vivienda. No es lo mismo, por ejemplo, una pareja de jubilados que reciben una pensión baja y que viven gracias a que pueden complementar su pensión con una renta de un piso o de un local que han comprado tras toda una vida de trabajo, que alguien que tenga 15 o 20 viviendas alquiladas, o que un fondo buitre que tenga miles de viviendas y locales.
Estoy en situación de vulnerabilidad y mi casero es un gran tenedor de vivienda/un fondo de inversión, ¿qué puede ocurrir?
Si un inquilino está en situación de vulnerabilidad y su casero es un gran tenedor de vivienda o un fondo de inversión, el inquilino podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta y el arrendador tendrá que elegir entre dos opciones: o bien debe llevar a cabo una quita del 50% de la deuda del inquilino, o bien debe reestructurar esa deuda para que el inquilino pueda pagarla de manera fraccionada durante, al menos 3 años.
AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS A AUTÓNOMOS Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VULNERABILIDAD
Ampliamos la moratoria de hipotecas que aprobamos recientemente (incluyendo en ella a los locales y oficinas) de empresarios, autónomos y profesionales y que hayan sufrido las consecuencias de la emergencia sanitaria. Además simplificamos los criterios de vulnerabilidad de los potenciales beneficiarios para no dar lugar a interpretaciones que limiten derechos.
He perdido mi empleo como consecuencia del estado de alarma, ¿cuándo se me exigirá el pago de la cuota de mi hipoteca?
El Gobierno ha ampliado a tres meses (frente al mes que contemplaba hasta ahora) la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la epidemia de coronavirus.
Soy un pequeño empresario y he sufrido pérdidas significativas por la crisis del Coronavirus, ¿qué hago con la hipoteca de mi local?
La moratoria del pago de hipotecas para la adquisición de vivienda habitual se ha hecho extensiva a locales y oficinas de autónomos en situación de vulnerabilidad. Esto significa que los pequeños empresarios que no tengan actividad por el estado de alarma o hayan sufrido pérdidas significativas podrán optar a dejar de pagar temporalmente su cuota hipotecaria.
¿Cuáles son los actuales criterios de vulnerabilidad para acogerse a una moratoria del pago de hipotecas?
Los cuatro criterios de vulnerabilidad que deben cumplirse para pedir una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias tanto de viviendas como de locales son los siguientes:
1. Personas que queden en paro o que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas en caso de ser empresarios (al menos un 40%).
2. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM (1.613 euros) aunque hay circunstancias, como tener hijos a cargo, la edad o grado de discapacidad, que aumentan el límite.
3. Además, la cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos) tiene que ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
4. Se entenderá también que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
¿Cómo certifico mi condición de vulnerabilidad?
Será suficiente una declaración responsable para certificar la situación de vulnerabilidad económica debida a la epidemia de coronavirus, aunque más adelante se deberá demostrar con los correspondientes certificados.
AMPLIACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DEL CORTE DE SUMINISTROS BÁSICOS Y BONO SOCIAL
Ampliamos el primer paquete de medidas que establecía la prohibición de cortar los suministros básicos a los hogares vulnerables al conjunto de la población para que ningún ciudadano se quede sin luz, agua o gas durante el estado de alarma en su vivienda habitual. La Constitución establece en su artículo 51 la obligación de los poderes públicos de defender los intereses de los consumidores y usuarios, y eso es lo que va a hacer el Gobierno.
No pertenezco a los colectivos más vulnerables pero no puedo hacer frente a las facturas de agua, luz o gas de mi vivienda, ¿me pueden cortar los suministros?
Mientras esté en vigor el Estado de alarma, las empresas suministradoras de electricidad, agua y gas no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano en su vivienda habitual.
Soy una PYME que tiene dificultades para hacer frente a los pagos de los suministros, ¿pueden cortar los suministros a mi empresa?
Se aplica una moratoria en el pago de suministros para autónomos y pymes y estos podrán adaptar sus contratos a sus nuevas realidades de consumo, sin penalización
¿Cómo computará el periodo en el que esté en vigor el estado de alarma en mis plazos de impago de los suministros?
El periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento del pago y la suspensión del suministro por impago.
Mi actividad laboral se ha visto afectada por la crisis sanitaria, ¿puedo acogerme a un bono social?
Hemos ampliado el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre y por el cual se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún
menor en la unidad familiar.
– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
– a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Actualmente, soy una persona con derecho al bono social, ¿el cobro de este bono es compatible con otras de las ayudas planteadas por el Gobierno en esta situación de crisis?
Sí, es compatible.
II. NUEVAS MEDIDAS LABORALES
Dentro del Escudo Social, las trabajadoras y trabajadores más vulnerables al impacto de la crisis social producto de la pandemia del coronavirus, han sido desde el principio objeto prioritario de la atención del Gobierno. El 31 de marzo, el Consejo de Ministros ha concretado su protección en dos colectivos más de entre los más vulnerables : las personas trabajadoras del hogar (colectivo que ejemplifica la vulnerabilidad entre las mujeres) y las personas desempleadas por tener trabajos temporales.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TEMPORALES
¿Cuál es el procedimiento para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores/as temporales?
El Servicio Público de Empleo estatal establecerá un procedimiento específico para ello, a partir del cual será posible solicitar el subsidio
¿Cuál es la cuantía del subsidio de desempleo para los trabajadores/as temporales?
Consiste en una cuantía mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (440 euros).
¿Podría percibir simultáneamente este subsidio de desempleo para temporales y algún otro de los subsidios de desempleopara los que cumplo requisitos?
Este subsidio, es incompatible con cualquier renta mínima o ayuda análoga.
El 24 de diciembre fui contratado con un contratode eventual de tres meses, que llegó a su término el 24 de marzo. Mi empresa no ha realizado ERTE. Es mi primer trabajo, y por ello no tengo la cotización mínima para acceder a la prestación de desempleo, ¿puedo acceder al subsidio extraordinario para personas trabajadoras temporales?
Sí. El subsidio extraordinario por desempleo para temporales está previsto precisamente para aquellos casos en que el contrato temporal se ha extinguido después de la declaración del estado de alarma, sin que la persona pueda acceder a la prestación de desempleo ordinaria porque carece de la cotización mínima para ello.
El 24 de diciembre fui contratado con un contrato de eventual de tres meses, que hubiera llegado a su término el 24 de marzo, pero mi empresa solicito ERTE el 17 de marzo. ¿Tengo derecho al subsidio extraordinario para trabajadores/as temporales?
No está previsto para estos casos. En los casos de ERTE los contratos temporales detienen su cómputo, y el tiempo restante se retomará una vez concluida la crisis sanitaria. Por ello los contratos temporales afectados por ERTE no se extinguen sino que entran en fase de suspensión, durante la cual. las personas trabajadoras tienen derecho a percibir prestación de desempleo aunque no tuvieran el tiempo mínimo de cotización establecido.
Fui contratado con un contrato temporal de una semana, del 10 al 16 de marzo, ¿Tengo derecho al subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores/as temporales?
El subsidio extraordinario para temporales está previsto para contratos temporales que tuvieran una duración mínima de dos meses, por lo que no se aplica a contratos temporales esporádicos, de duración inferior. Si la persona cuyo contrato de una semana llega a su término tiene otras cotizaciones previas podrá acceder a la prestación de desempleo ordinaria. Si no fuera así, y tuviera cargas familiares y carencia de rentas, podría acceder a otros subsidios o rentas asistenciales.
Si mi contrato temporal se extinguió antes de la declaración del Estado de Alarma, ¿puedo acceder al subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores/as temporales?
No. El subsidio se aplica a las extinciones de contratos temporales a la declaración del estado de alarma.
SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.
Soy trabajadora del hogar y mi empleadora me he pedido que no vaya a trabajar porque teme el contagio, ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el subsidio para personas trabajadoras del hogar?
Si estás integrada en el sistema especial de empleados de hogar y has disminuido tu actividad, o se ha suspendido, o tu contrato se ha extinguido, podrás solicitar este subsidio. El servicio Público de Empleo Estatal establecerá el procedimiento en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo crea. Este procedimiento establecerá los formularios y los plazos para su presentación.
Soy trabajadora del hogar y mi carga de trabajo se hareducido por esta crisis, ¿puedo acceder al subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar?
Si estás incluida en el sistema especial de empleados de hogar y trabajas menos horas, podrás solicitar el subsidio extraordinario por falta de actividad. Podrás acceder a él para compensar las horas que trabajas menos como consecuencia de esta crisis sanitaria, cualquiera que sea la causa de este descenso en tu actividad (despido, pacto de reducción de jornada, pacto de suspensión del contrato. etc.).
¿Puedo cobrar el subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar si he dejado de prestar actividad en una casa pero sigo desempeñando actividad en otras casas?
Sí, porque el subsidio está constituido para compensar por la pérdida correspondiente a la actividad que ahora no realizas, pero podrás seguir trabajando y cobrando por las otras actividades que llevarás a cabo cuando accediste al subsidio.
¿Cobraré el subsidio íntegro si mantengo alguna actividad laboral simultánea?
La suma de lo que percibas por otros trabajos y lo que percibas por este subsidio de personas trabajadoras del hogar, no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Si fui despedido antes de la aprobación del Estado de Alarma, ¿puedo acceder al subsidio por desempleo?
Podrás acceder al subsidio para personas trabajadoras del hogar aunque hayas perdido el trabajo antes de la aprobación del RD que lo reconoce, pero será necesario que el despido haya sido posterior a la declaración del estado de alarma.
¿Qué documentación es necesaria para acceder al subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar??
Para poder acceder a este subsidio es necesario acreditar que has dejado de realizar total o parcialmente la actividad de trabajo del hogar. Para ello será necesario que aportes declaración responsable de la persona empleadora indicando la reducción de la actividad o la suspensión, o carta de despido; o comunicación de desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el sistema especial de empleados de hogar.
Soy una trabajadora del hogar pero no estoy dada de alta en la Seguridad Social, ¿puedo acogerme a este subsidio?
Si no estás de alta en el sistema especial de empleados de hogar, no podrás acceder a este subsidio.
¿Cuánto percibiré en concepto de subsidio por falta de actividad de persona trabajadora del hogar?
Percibirás el 70% de una base similar a la que hubieras declarado en el mes anterior (70% de la base reguladora). Si hubiera sido una reducción de jornada este porcentaje se referirá sólo al trabajo dejado de realizar. El máximo que puedes percibir por este subsidio es el salario mínimo interprofesional establecido, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
III. IGUALDAD
Si eres víctima de violencia machista en el Ministerio de igualdad han desarrollado ésta GUÍA en la que encontrarás toda la información que necesitas.
Dado que consideramos que la protección de las víctimas y el Pacto de Estado de Violencia de Género son de vital importancia para el Gobierno, se han declarado servicios esenciales los servicios de atención integral a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, garantizando además que en caso de no haber suficiente espacio en las casas de acogida, se habilitará alojamientos seguros en hoteles y hostales.
PROTEGER A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA.
MEDIDAS DE IMPULSO A LA EJECUCIÓN DEL PACTO DE ESTADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN MATERIA DE FONDOS DE TRANSFERENCIA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
IV. CONSUMO
La protección de los consumidores en un momento de especial vulnerabilidad como es el de la crisis del Coronavirus, es una prioridad para el Ministerio de Consumo.
MORATORIA DE CRÉDITOS DE CONSUMO
Moratoria de créditos personales de tres meses prorrogables en el pago de créditos personales para personas vulnerables. Ampliar la moratoria de las hipotecas a créditos de consumo
¿A quién va dirigida la moratoria de créditos personales?
Va dirigida a todos aquellos y aquellas deudoras que pudiesen incurrir en una causa de vulnerabilidad con motivo de la pandemia. Principalmente quienes hayan perdido el empleo o que sean empresarios o profesionales que hayan visto su facturación reducida en, al menos, un 40%.
¿A qué tipos de créditos personales se refiere?
Nos referimos a todos aquellos créditos que no sean hipotecas vigentes antes del estado de alarma. Esto incluye, por ejemplo, financiaciones para comprar un coche, una TV, un electrodoméstico, etc.
REEMBOLSO O REEMPLAZO DE SERVICIOS NO DISFRUTADOS
Las empresas tendrán que dar alternativas o reembolsos a quienes hayan pagado por servicios no disfrutados durante el confinamiento.
¿Qué pasa si mi gimnasio o mi guardería me ha cobrado la cuota mientras estaba cerrado por la emergencia sanitaria?
Descuida, los servicios no disfrutados ya sea en gimnasios, residencias, guarderías, academias, etc., podrán recuperarse cuando acabe el Estado de Alarma.
Mi gimnasio cobró la cuota mientras estaba cerrado y no quiero recuperar el servicio cuando pase el Estado de Alarma, ¿he perdido éste dinero?
No. En ese caso, el proveedor del servicio deberá reembolsarte el importe pagado (la cuota). No se te cobrarán nuevas mensualidades, ni se rescindirán contratos por esta razón.
Tenía comprados billetes de viaje para esta semana santa, pero por motivo del COVID-19 no puedo hacer uso de estos servicios, ¿he perdido ese dinero?
No. hay muchos ciudadanos y ciudadanas que no han podido disfrutar de servicios adquiridos debido al Estado de Alarma. El Gobierno ha aprobado que si no puedes disfrutar de un servicio adquirido, se te deberá ofrecer una prestación alternativa. Por ejemplo, un vale o un bono.
¿Cual es el plazo que tiene el vendedor o proveedor del servicio para brindarme esta alternativa?
El consumidor y el vendedor o proveedor del servicio, deben llegar a un acuerdo hasta en 60 días. Si como consumidor no aceptas la prestación alternativa, el vendedor deberá reembolsarte el importe
abonado.
Yo había pagado un “viaje combinado” (vuelo + alojamiento vía agencia de viaje), ¿qué ocurre si mi aerolínea o mi hotel no devuelve el importe que pagué al organizador (agencia de viajes)? ¿Pierdo mi dinero?
No. En estas circunstancias excepcionales el organizador te podrá ofrecer un vale o bono por el valor del importe que pagaste y tendrá hasta un año de validez desde el fin del Estado de Alarma.
RESTRINGIR LA PUBLICIDAD DE LAS APUESTAS
Consideramos que no es admisible que las casas de apuestas hagan negocio con la preocupación y la ansiedad de la gente durante el confinamiento. Por ello, y escuchando las peticiones que nos han llegado desde diversas asociaciones de ludópatas rehabilitados, restringimos la publicidad del juego online mientras dure el estado de alarma.
¿Qué medidas se han tomado para proteger a menores y vulnerables del juego on-line?
Se prohíbe todo acción publicitaria dirigida a interpelar al usuario a jugar haciendo referencia, de forma explícita o implícita, al vigente estado de excepcionalidad generado por la crisis del COVID-19, así como una limitación importante de la publicidad del juego on-line dirigida tanto a empresas de juego como a medios de comunicación, servicios de internet o plataformas de intercambio de videos.
¿Cuáles son las restricciones concretas que se impondrán a la publicidad del juego?
La publicidad de las casas de apuestas solo estará permitida en la franja comprendida entre la 1 y las 5 de la madrugada, tanto en televisión como en radio y plataformas digitales. Además, la publicidad que se emita en esa franja de madrugada va a tener límites. Las casas de apuestas no van a poder utilizar en ningún caso, recursos para aprovechar el confinamiento en el que vivimos para apelar al aburrimiento del jugador. Tampoco se permitirán las promociones dirigidas a la captación de nuevos clientes o su fidelización.
¿A quién puedo dirigirme para denunciar un posible incumplimiento de las limitaciones a la publicidad del juego on-line?
Puedes dirigirte a la Dirección General de Ordenación del Juego.
Podrás registrar la denuncia en su espacio de reclamaciones.
V. UNIVERSIDADES
Protegemos a la comunidad universitaria para que las consecuencias del estado de alarma sean mínimas. Nadie se queda fuera: ni estudiantado, ni profesorado ni personal investigador. Particularmente, aquellas personas que estén en una situación más precaria.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS CONTRATOS DE PROFESORADO TEMPORAL EN LA UNIVERSIDAD (ASOCIADOS, VISITANTES, AYUDANTES Y AYUDANTES DOCTORES) QUE FUERAN A FINALIZAR DURANTE EL PERÍODO DE ALARMA.
PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE PERSONAL INVESTIGADOR PROCEDENTES DE CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE RECURSOS HUMANOS REALIZADAS POR AGENTES DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FPU, FPI, BEATRIZ GALINDO, ETC.)
También se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas. Excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
Además, cuando los contratos hayan sido suspendidos para posibilitar que las personas contratadas se integren en el Sistema Nacional de Salud para atender las contingencias derivadas de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, el tiempo de suspensión se adicionará al establecido previamente.
La duración de los contratos prorrogados en aplicación de esta disposición adicional, podrá exceder los límites máximos previstos para los mismos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
¿Qué va a pasar con las nuevas convocatorias de plazas?
De momento se paralizan todos los procesos de concurso y convocatorias de becas. Durante el período de alarma y sus prórrogas no corren los plazos de ninguna convocatoria, no cuentan como días hábiles ni naturales para ninguna convocatoria. Dichas convocatorias se retomarán una vez haya finalizado el período de alarma. Ahora mismo la salud pública determina el resto de realidades y el acabar con el COVID-19 es lo prioritario: sin salud no hay nada más.
¿Qué pasa con el curso actual? ¿Podré acabarlo?
Nadie va a perder ningún curso o asignatura, ni prácticas. Se están buscando los mecanismos para poder acabar el curso en coordinación con las CCAA y las universidades de todo el territorio español. Os informaremos próximamente al respecto (el jueves 2 de abril es la próxima Conferencia General de Política Universitaria con todas las CCAA). Nadie va perder el curso.
Tenemos una sección en la web de preguntas frecuentes aquí. Homologaciones, erasmus, etc.
Hemos puesto a disposición de todas las universidades herramientas, recursos pedagógicos y plataformas para que puedan desarrollar sus planes de actuación para la actividad docente online. La Universidad en casa.
VI. OTROS ENLACES DE INTERÉS
Para preguntas relativas a medidas impulsadas por otros ministerios adjuntamos los siguientes enlaces:
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO – MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
· FAQ Preguntas frecuentes sobre medidas sociales contra el Coronavirus
MINISTERIO DE DE SANIDAD
· Preguntas y respuestas sobre el nuevo COVID-19
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
· Preguntas frecuentes sobre prestaciones por desempleo
· Información ciudadana y FAQ presentación de ERTES derivados del COVID-19
MINISTERIO DE IGUALDAD
· Plan de Contingencia contra la violencia de género antela crisis del COVID-19
· Guía para víctimas de Violencia de Género – COVID-19
MINISTERIO DE CONSUMO
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
· Preguntas frecuentes Universidades y COVID – 19
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Existen 3 formas distintas para obtener su certificado digital de representante para administradores únicos y solidarios.
- Solicitud con certificado de persona física FNMT: Si dispone de un certificado de persona física FNMT válido y no revocado, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de desplazarse a una Oficina de Registro para acreditar su identidad.
- Solicitud con DNIe: Si dispone de su DNIe válido y no revocado, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de desplazarse a una Oficina de Registro para acreditar su identidad. Ayuda para la Solicitud con DNie
- Solicitud sin certificado: Si no dispone de ningún certificado de los señalados en las opciones anteriores, deberá elegir esta opción y dirigirse a la correspondiente Oficina de Registro para acreditar su identidad. IMPORTANTE: siempre que esté inscrito en el Registro Mercantil recibirá un código, pero solo deberá ir usted a acreditarse si es Administrador Único o Solidario. En otro caso no podrá emitirse su certificado.
También puede descargar una guía práctica de cómo hacerlo aquí: INSTRUCCIONES PARA EXPEDIR SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL FNMT_v3
El Gobierno Central ha elaborado una “Guía de Buenas Prácticas en Centros de Trabajo” para prevenir contagios del Covid-19 ante la reincorporación de los trabajadores/as de actividades no esenciales y que no puedan teletrabajar.
Recomendaciones para antes y después de acudir al trabajo, en los desplazamientos y en los centros laborales.?
https://t.co/U9QHY4rQyP?amp=1