Becas y Ayudas

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE APOYO AL ESTUDIO 2025

Solicitud:

Se presentará el  ANEXO I debidamente cumplimentado y aportando la documentación que se indica en el mismo, en las oficinas municipales mediante cita previa o por sede electrónica https://guiadeisora.sedelectronica.es/info.0

Plazo de Presentación:

Del 15 de julio al 11 de agosto de 2025

Beneficiarios/ as: Las personas beneficiarias serán el padre/madre o responsable legal de menores matriculados en enseñanza obligatoria, (educación infantil, primaria y secundaria obligatoria), bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario el 14 de junio de 2006.

Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud de subvención:

  1. Que la persona beneficiaria se encuentre empadronada en el municipio de Guía de Isora con al menos un año de antigüedad en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que conviva con el menor matriculado en enseñanza obligatoria acreditando con el libro de familia. Además la administración verificará dicha convivencia en el Padrón Municipal.
  2. Que la persona beneficiaria acredite la matrícula del menor en enseñanza obligatoria, si el centro educativo es de titularidad municipal , el mismo centro indicará si el alumno/a está matriculado o no, por el contrario, si el centro educativo se encontrase fuera del municipio, deberán presentar el certificado de matrícula del centro educativo

Objetos/finalidad: colaborar en la adquisición de material escolar fungible (libros de texto No incluidos), uniformidad del alumnado (uniforme /ropa y calzado) y todo material específico que esté estipulado como obligatorio por el centro o por alguna norma superior para el correcto desarrollo y funcionamiento de la actividad académica en los centros educativos, para el alumnado matriculado en Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria y Aula Enclave, en centros educativos de carácter público y empadronados en el ayuntamiento de Guía de Isora..

Muy importante:

  1. Si no presenta toda la documentación o la presentada no está clara, se requerirá mediante tablón de anuncios del
  2. El importe concedido por alumno/a es para gastos de MATERIAL FUNGIBLE (libros no incluidos), uniformidad del alumnado (uniforme /ropa y calzado)  y se deberá justificar presentando las facturas correctamente 1 MES DESPUÉS DE SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA.  La Justificación se realizará presentando facturas correctamente rellenada por el concepto otorgado y con fecha desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2025
  3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de lo establecido en la presente convocatoria, en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación

 

Documentación Descargable.

ANUNCIO CONVOCATORIA SUBVENCIONES ENSEÑANZA OBLIGATORIA 2025

ANEXO I – SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (APOYO AL ESTUDIO 2025)

 

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

JUSTIFICACIÓN


 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ALUMNADO EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE GUÍA DE ISORA Y MATRICULADO EN ENSEÑANZA POSTOBLIGATORIA (EJERCICIO 2025)

CONVOCATORIA_AYUDAS_POSTOBLIGATORIAS_2025SOLICITUD:
Se presentará el ANEXO I debidamente cumplimentado y aportando la documentación que se indica en el mismo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD:
Inicio: 20 de mayo de 2025
Finalización: 17 de junio de 2025

 

 

 

BENEFICIARIOS/ AS:
Los beneficiarios/as será el alumnado de estudios postobligatorios, bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario el 14 de junio de 2006.

Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud de subvención:

  1. Que el beneficiario/a se encuentre empadronado en el municipio de Guía de Isora con al menos un año de antigüedad en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  2. Que el beneficiario/a esté cursando estudios en Enseñanza Postobligatoria, en centros educativos de carácter público.
  3. Que el beneficiario/a se encuentre matriculado en Enseñanza Postobligatoria:
    • Escuela Oficial de Idiomas y Ciclos Formativos de Grado Medio.
    • Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.
    • Grado y Posgrado.
  4. Requisitos académicos: Haber superado como mínimo el 50% de los créditos matriculados en el último año cursado.
  5. Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de las mismas, recogidos en el ANEXO I (solicitud).
  6. Quien tenga justificadas debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad en este Ayuntamiento.

El no cumplimiento de estos requisitos será causa de no concesión de la subvención.

OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, es establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia, de las subvenciones con destino a alumnado empadronado, con al menos un año de antigüedad en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el municipio de Guía de Isora y matriculado en enseñanza postobligatoria.
La finalidad de la presente convocatoria de subvenciones consiste en impulsar la permanencia escolar y propiciar mayores logros en el aprendizaje teniendo un gran impacto en los estudiantes, debido a que inhiben la idea del abandono escolar y permiten el acceso a la educación de todos los estratos económicos y sociales, así como la permanencia y culminación de sus estudios en los programas educativos.

Línea 1:

  • Material tecnológico, relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa y gastos derivados del mismo (Tablet, impresoras, auriculares, portátil…No se incluye Smartphone y smartwatch)

Línea 2:

  • Material educativo relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa.
  • Pagos de las tasas estipuladas para enseñanza postobligatoria (matrícula emisión de títulos, tasas PAU…)
  • Gastos de uniformidad, relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa.
  • Gastos de alojamiento.
  • Todo material fungible que esté estipulado como obligatorio por el centro o por alguna norma superior para el correcto desarrollo y funcionamiento de la actividad lectiva en los centros.

ANUNCIO CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA ALUMNADO MATRICULADO EN ENSEÑANZA POSTOBLIGATORIA 2025
CERT. JUNTA DE GOBIERNO (CONVOCATORIA SUBVENCIÓN ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS 2025)

Muy importante:

  1. Si no presenta toda la documentación o la presentada no está clara, se requerirá mediante tablón de anuncios del Ayuntamiento en la URL: https://guiadeisora.sedeelectronica.es/board
  2. El importe concedido por alumno/a será
    • Línea 1: Material Tecnológico, relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa y gastos deriva- dos del mismo (Tablet, impresoras, auriculares, portátil, No se incluye Smartphone ni Smartwatch).
    • Línea 2: Material educativo relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa, pagos de las tasas estipuladas para enseñanza postobligatoria (matrícula emisión títulos, tasas PAU…, gastos de uniformidad, relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa, gastos de alojamiento, todo material fungible que esté estipulado como obligatorio por el centro o por alguna norma superior para el correcto desarrollo y funcionamiento de la actividad lectiva en los centros.
  3. No se abonará la subvención hasta que no esté justificada correctamente. Se deberá justificar presentando las facturas, según se establece en la convocatoria y con periodo de gasto desde el 01 de enero al 30 de septiembre de 2025.
  4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de lo establecido en la presente convocatoria, en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.

DOCUMENTACIÓN DESCARGABLE:

ANEXO I – SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (ENSEÑANZA POSTOBLIGATORIA 2025)
ANEXO II – JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN A PERSONAS FÍSICAS (POSTOBLIGATORIA 2025)

INICIO TRÁMITE ELECTRÓNICO

JUSTIFICACIÓN