Becas y Ayudas
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE APOYO AL ESTUDIO 2026
El Ayuntamiento de Guía de Isora abre el plazo para solicitar las Subvenciones de Apoyo al Estudio 2026, destinadas a colaborar con los gastos derivados de la escolarización del alumnado matriculado en enseñanzas de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria (ESO).
El plazo de presentación de solicitudes: desde el 06 de agosto al 02 de septiembre de 2026.
Solicitud: Se presentará el ANEXO I y el ANEXO II, debidamente cumplimentado y firmados, aportando la documentación que se indica en el mismo.
¿Dónde puedo presentar la solicitud y la documentación?
- En las oficinas municipales mediante cita previa (https://citaprevia.guiadeisora.org/)
- En la gestión de trámites de presentación de documentación al Ayuntamiento.
- Con certificado digital o por sede electrónica en el trámite habilitado a tal efecto https://guiadeisora.sedelectronica.es
Beneficiarios/ as: – ¿Quién puede presentar la solicitud?
Las personas beneficiarias podrán ser el padre/madre o representante legal de menores matriculados en enseñanza obligatoria, (educación infantil, primaria y secundaria obligatoria), en desarrollo de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario el 28 de mayo de 2026 y publicada en el BOP nº 89, de 27 de julio de 2026.
Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud de subvención:
1) Que la persona beneficiaria se encuentre empadronada en el municipio de Guía de Isora con al menos un año de antigüedad en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que conviva con el menor matriculado en enseñanza obligatoria acreditándolo con el libro de familia, además la administración verificará dicha convivencia en el Padrón Municipal.
2) Que la persona beneficiaria acredite la matrícula del menor en enseñanza de educación infantil u obligatoria.
Si el centro educativo se encuentra en el ámbito municipal, el centro indicará si el/la alumno/a está matriculado/a o no emitiendo informe solicitado por el área, por el contrario, si el centro educativo se encontrase fuera del municipio, deberán presentar el certificado de matrícula del centro educativo.
¿Qué gastos cubre la subvención?
El importe concedido por alumno/a es para gastos de MATERIAL FUNGIBLE (libros no incluidos), uniformidad del alumnado (uniforme /ropa y calzado) y todo material específico que esté estipulado como obligatorio por el centro o por alguna norma superior para el correcto desarrollo y funcionamiento de la actividad académica en los centros educativos.
El alumnado deberá dejar constancia en la solicitud de la beca de una declaración jurada donde conste que no anulará la matrícula, que destinará la cuantía económica a los fines establecidos durante el curso académico correspondiente y que concurrirá a los exámenes.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud ANEXO I, debidamente cumplimentado y firmado, es la siguiente:
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
1) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso/a en las prohibiciones del artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en el modelo de solicitud Anexo I)
2) Autorización expresa al Ayuntamiento de Guía de Isora para que pueda verificar los datos reflejados en la solicitud con los que obran en las Administraciones Públicas, así como que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales y con la Seguridad Social (incluida en el modelo de solicitud Anexo I).
3) DNI / NIE en vigor del/la solicitante.
4) Libro de familia o documentación que acredite la tutoría legal del menor.
5) Matrícula o certificado del centro educativo, en el caso de que el alumnado se encuentre matriculado en un centro educativo fuera del ámbito municipal. En el caso de alumnos matriculados en centros educativos de este municipio, se verificará directamente por este Ayuntamiento con el centro educativo, marcando la autorización prevista en el ANEXO I.
6) Modelo de Alta a Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención que ha sido presentado en esta Corporación aportando certificado o libreta que conste titularidad bancaria para verificar que se encuentra en vigor.
7) Anexo II. Declaración Jurada del beneficiario (una por menor)
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL:
8) El Título de Familia Numerosa o carné de familia numerosa.
9) En caso de que algún miembro de la unidad familiar se encontrara en situación de discapacidad (igual o superior a 33%) se deberá aportar Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad actualizado emitido por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, o bien, Certificado o Resolución relativo al grado de incapacidad permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde aparezca el grado de discapacidad.
10) En caso de familia monoparental, libro de familia o cualquier otro documento que indique la situación de monoparentalidad.
MUY IMPORTANTE
Antes de presentar la solicitud, compruebe que toda la documentación está completa y correctamente cumplimentada.
Si la solicitud estuviera incompleta o fuera necesario aportar documentación adicional, el Ayuntamiento publicará el correspondiente requerimiento de subsanación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica.
https://guiadeisora.sedelectronica.es/board
Es responsabilidad de la persona solicitante consultar dicho tablón durante la tramitación del procedimiento.
La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las bases de la convocatoria, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guía de Isora y de la normativa que resulte de aplicación.
Documentación Descargable.
ANEXO I – SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ALUMNADO EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE GUÍA DE ISORA Y MATRICULADO EN ENSEÑANZA POSTOBLIGATORIA (EJERCICIO 2025)
SOLICITUD:
Se presentará el ANEXO I debidamente cumplimentado y aportando la documentación que se indica en el mismo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD:
Inicio: 20 de mayo de 2025
Finalización: 17 de junio de 2025
BENEFICIARIOS/ AS:
Los beneficiarios/as será el alumnado de estudios postobligatorios, bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario el 14 de junio de 2006.
Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud de subvención:
- Que el beneficiario/a se encuentre empadronado en el municipio de Guía de Isora con al menos un año de antigüedad en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Que el beneficiario/a esté cursando estudios en Enseñanza Postobligatoria, en centros educativos de carácter público.
- Que el beneficiario/a se encuentre matriculado en Enseñanza Postobligatoria:
- Escuela Oficial de Idiomas y Ciclos Formativos de Grado Medio.
- Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.
- Grado y Posgrado.
- Requisitos académicos: Haber superado como mínimo el 50% de los créditos matriculados en el último año cursado.
- Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de las mismas, recogidos en el ANEXO I (solicitud).
- Quien tenga justificadas debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad en este Ayuntamiento.
El no cumplimiento de estos requisitos será causa de no concesión de la subvención.
OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, es establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia, de las subvenciones con destino a alumnado empadronado, con al menos un año de antigüedad en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el municipio de Guía de Isora y matriculado en enseñanza postobligatoria.
La finalidad de la presente convocatoria de subvenciones consiste en impulsar la permanencia escolar y propiciar mayores logros en el aprendizaje teniendo un gran impacto en los estudiantes, debido a que inhiben la idea del abandono escolar y permiten el acceso a la educación de todos los estratos económicos y sociales, así como la permanencia y culminación de sus estudios en los programas educativos.
Línea 1:
- Material tecnológico, relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa y gastos derivados del mismo (Tablet, impresoras, auriculares, portátil…No se incluye Smartphone y smartwatch)
Línea 2:
- Material educativo relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa.
- Pagos de las tasas estipuladas para enseñanza postobligatoria (matrícula emisión de títulos, tasas PAU…)
- Gastos de uniformidad, relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa.
- Gastos de alojamiento.
- Todo material fungible que esté estipulado como obligatorio por el centro o por alguna norma superior para el correcto desarrollo y funcionamiento de la actividad lectiva en los centros.
ANUNCIO CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA ALUMNADO MATRICULADO EN ENSEÑANZA POSTOBLIGATORIA 2025
CERT. JUNTA DE GOBIERNO (CONVOCATORIA SUBVENCIÓN ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS 2025)
Muy importante:
- Si no presenta toda la documentación o la presentada no está clara, se requerirá mediante tablón de anuncios del Ayuntamiento en la URL: https://guiadeisora.sedeelectronica.es/board
- El importe concedido por alumno/a será
- Línea 1: Material Tecnológico, relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa y gastos deriva- dos del mismo (Tablet, impresoras, auriculares, portátil, No se incluye Smartphone ni Smartwatch).
- Línea 2: Material educativo relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa, pagos de las tasas estipuladas para enseñanza postobligatoria (matrícula emisión títulos, tasas PAU…, gastos de uniformidad, relacionado con la naturaleza de la enseñanza que se cursa, gastos de alojamiento, todo material fungible que esté estipulado como obligatorio por el centro o por alguna norma superior para el correcto desarrollo y funcionamiento de la actividad lectiva en los centros.
- No se abonará la subvención hasta que no esté justificada correctamente. Se deberá justificar presentando las facturas, según se establece en la convocatoria y con periodo de gasto desde el 01 de enero al 30 de septiembre de 2025.
- La presentación de la solicitud implica la aceptación de lo establecido en la presente convocatoria, en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
DOCUMENTACIÓN DESCARGABLE:
ANEXO I – SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (ENSEÑANZA POSTOBLIGATORIA 2025)
ANEXO II – JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN A PERSONAS FÍSICAS (POSTOBLIGATORIA 2025)